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NACIONALIDAD

 

NACIONALIDAD ESPAÑOLA

La nacionalidad es la cualidad de una persona determinada por el vínculo o la relación que la une con un determinado Estado. En el caso de la nacionalidad española será con respecto a España.

NACIONALIDAD ORIGINARIA

Es aquella que la persona adquiere desde el momento de su nacimiento, los españoles de origen son los siguientes:

-Los nacidos de padre o madre españoles.
-Los nacidos en España, cuando sean hijos de padres extranjeros, si uno de sus padres ha nacido también en España (excepto en el caso de los hijos de diplomáticos).
-Los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecen de nacionalidad (apátridas) o si la legislación de éstos no atribuye ninguna nacionalidad al niño.
-Los nacidos en España si se desconoce quiénes han sido sus padres.

Se presumen nacidos en el territorio español a los menores de edad cuyo primer lugar de estancia conocido sea el territorio español.

NACIONALIDAD POR RESIDENCIA

Para la concesión de esta nacionalidad es necesario que ésta haya sigo legal y de forma continuada y haya durado, al menos 10 años.

En el caso de personas que hayan obtenido asilo o refugio será suficiente el transcurso de 5 años y se exigirán 2 años en caso de nacionalidades de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o los sefardíes.

El período de residencia se reducirá en los siguientes casos:

-A un año para los nacidos en España.

-A un año para el que haya estado sujeto legalmente a tutela, guarda o acogimiento de una persona o institución española durante dos años consecutivos, incluso si continuara en esta situación en el momento de realizar la solicitud.

-A un año de residencia legal y continuada para los cónyuges de españoles, siempre que no estuvieran separados legalmente o de hecho.

-A un año para el que no ejerció en plazo su derecho a adquirir la nacionalidad por opción.

-A un año al viudo o viuda de español, si al momento de producirse el fallecimiento no se encontraban separados de hecho o judicialmente.

-A un año al nacido en el extranjero, hijo de padre o madre, abuelo o abuela que hubiesen sido originariamente españoles.
 
Los naturales de los países iberoamericanos no tienen la obligación de renunciar a su nacionalidad de origen para obtenerla española, ya que se les reconoce el derecho a poseer la doble nacionalidad.

 



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