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MARCO NORMATIVO BÁSICO

 

DERECHO INTERNACIONAL
 
   Son múltiples los tratados y acuerdos internacionales en relación a los derechos y libertades básicas firmados por España, y conforme a la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
 
UNIÓN EUROPEA 
    El Consejo de Europa tiene abordado principios normativos y recomendaciones generales en torno a derechos y libertades públicas. El Tratado de Ámsterdam (1997) estableció por primera vez en la UE la competencia co­munitaria en materia de inmigración y asilo. Asimismo, la lucha contra la discriminación pasó a ser también competencia comunitaria. Desde su entrada en vigor el 1 de mayo de 1999 es ya jurídicamente posible adoptar norma­tiva comunitaria vinculante para los Estados miembros en ambas materias, en las que se incluye la dimensión relativa a la integración social de las personas inmigrantes. La UE se reserva como competencia propia el establecimiento de los criterios de acceso y control de fronteras de la UE y la gestión de la libre circulación de personas en el conocido como “Espacio Schengen”.
 Las ideas directrices de esta normativa europea son:
- Las migraciones implican enriquecimiento para las sociedades europeas.
- Lucha contra la discriminación.
- Equiparación de derechos.
- Políticas integrales.
- Integración bidireccional.
- Derechos y deberes para la sociedad de acogida y los inmigrantes.
- Participación en el diseño de políticas.
 
 
LEGISLACIÓN ESTATAL
 
    En lo que toca al derecho de la Administración General del Estado, un referente principal es la Constitución española, donde se establece que son las instituciones centrales del Estado las encargadas de legislar y administrar en los ámbitos de la nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo, fijando las condiciones de acceso, la gestión de los contingentes y los procesos de regularización.
En el “Derecho de extranjería” actualmente vigente en España está recogido fundamentalmente en las siguientes leyes y reglamentos:
-      Ley 9/1994, de modificación de la Ley 5/1984, reguladora del derecho de asilo y de la condición de Re­fugiado y su reglamento de desarrollo.
-      Ley orgánica 11/2003, del 29 de septiembre y la Ley orgánica 14/2003, del 20 de noviembre de reforma de la Ley orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
-      Real decreto 2393/2004, del 30 de diciembre por lo que se aprueba el reglamento de la Ley orgánica 4/2000. de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
 
NORMATIVA AUTONÓMICA
 
     La normativa autonómica tiene su asiento en el Estatuto de Autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, del 6 de abril), donde se marcan las competencias de la comunidad autónoma (exclusivas o compartidas) en los ámbitos de educación, cultura, empleo y formación, sanidad, vivienda y bienestar social, todos ellos ámbitos de actuación para la integración social de la población inmigrante.
     El Decreto 44/2006, del 2 de marzo, establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Xunta de Galicia, regulando las competencias de la Secretaría Xeral de Emigración, que depende funcionalmente de la Presidencia de la Xunta de Galicia y orgánicamente de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. Cuenta con cinco sub­direcciones generales, de las cuales destacan, por sus competencias en materia de inmigración, la Subdirección Xeral de Planificación de las Políticas del Retorno y de la Inmigración, y la Subdirección Xeral de Gestión de las Políticas del Retorno y la Inmigración.
    La Secretaría Xeral de Emigración desarrolló el Plan gallego de Ciudadanía, Convivencia e Integración 2008-2011, que fué aprobado el 7 de febrero de 2008.
NORMATIVA LOCAL
 

    La referencia normativa en el nivel local es, como explicamos en el apartado anterior, la Ley 5/1997, del 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Competencias de las entidades locales en mate­ria de inmigración

Son varios los niveles de las Administraciones públicas con incidente en la acción pública referida a la inmigración.
De una parte, existe una creciente importancia de las políticas comunes europeas en la materia.
De otra parte, de acuerdo con lo establecido en la Constitución, el Estado tiene la exclusividad competencial en el re­lativo a la nacionalidad, extranjería, emigración, inmigración y derecho de asilo. La acción normativa estatal se dirige a la fijación de las condiciones de acceso, la gestión de los contingentes y de los procesos de regularización. La acción estatal no normativa marca las pautas a seguir por las comunidades autónomas en las políticas de integración (un ejemplo de esto es el programa GRECO).
Las comunidades autónomas están habilitadas, siempre en sentido positivo y complementario a la acción del Estado, para legislar y llevar a cabo acciones para desarrollar la política de integración social de las personas inmigrantes. El concepto de integración social de las personas inmigrantes abarca una serie de dimensiones relacionadas con el ejercicio de un conjunto de derechos civiles, económicos, sociales y culturales. Estos derechos afectan a diversos ámbitos competen­ciales y sectoriales tales como educación, cultura, empleo y formación, sanidad, vivienda y bienestar social, todos ellos competencias, exclusivas o compartidas, de la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud de lo establecido en el mismo Estatuto de Autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril).
Se configura así un reparto competencial en materia de inmigración que pone de relieve la importancia de la interrelación de los ámbitos internacional y europeo, estatal, regional y local en la gestión de las políticas de inmigración.
¿Cuál es el papel de la Administración Local?
La Ley 5/1997, del 22 de Julio, de Administración Local de Galicia establece como competencia básica de las administra­ciones locales servir a los intereses públicos de acuerdo con los principios de eficacia y servicio a los ciudadanos. En su artículo 57 establece los derechos y deberes de los vecinos y vecinas, entre los que figuran:
“La inscripción de los extranjeros en el padrón municipal no constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España.
Los extranjeros menores de edad emancipados o jurídicamente habilitados tendrán los mismos derechos y deberes con los vecinos, a excepción de los de carácter político.”
El municipio “podrá promover toda clase de actividades y prestar todos los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad de vecinos”. En las materias recogidas en el Capítulo IV: Competencias, artículo 80, no se especifica una política de integración, pero sí multitud de ámbitos que cumplen un papel en esta:
-      La seguridad en lugares públicos.
-      Promoción y gestión de viviendas.
-      Abastos, mataderos, ferias, mercados y la defensa de usuarios y consumidores.
-      Protección de la salubridad pública.
-      La participación en la gestión de la atención primaria de la salud.
-      Los cementerios y servicios funerarios.
-      La prestación de los servicios sociales y la promoción y reinserción sociales.
-      El transporte público de viajeros.
-      Las actividades e instalaciones culturales y deportivas, la ocupación del tiempo de ocio.
-      La participación en la programación de la educación, la intervención en los órganos de gestión de los centros docentes y la participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
-      La ejecución de programas propios destinados a la infancia, juventud, mujer y tercera edad.
-      La participación en la formación de activos y desempleados
Concretamente, las competencias en materia de servicios sociales se establecen en los artículos 80.2.k y 81.c de la Ley de Administración Local de Galicia. Segundo esta norma, y por lo que hace referencia a las personas inmigrantes, se jus­tifica el diseño y desarrollo de programas locales de integración, de acuerdo con el principio de descentralización, y en coordinación con las políticas sociales autonómica y estatal.
Asimismo, en la sección 3, artículo 86 se señala que los municipios pueden ejercer actividades complementarias de las propias de otras administraciones públicas y, “en particular, las relativas a educación, a cultura, a juventud y al deporte, a promoción de la mujer, a vivienda, a atención primaria a la salud, a ocupación y a la lucha contra el paro, los archivos, museos, conservación de música y centros de bellas artes, el fomento de estructuras agrarias y la prestación de servicios de interés público agrario, la protección del medio ambiente.”

 



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