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EDUCACIÓN

 

Todos los extranjeros menores de 16 años tienen el derecho y el deber a la educación, es decir el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria, a la obtención de la titulación académica correspondiente y al acceso al sistema público de becas y ayudas. Esta enseñanza comprende la Enseñanza Primaria (6 a 12 años) y la Enseñanza Secundaria Obligatoria (hasta los 16 años).

La incorporación de alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros que estén en edad de escolarización obligatoria se realizará teniendo como referente su edad y su competencia curricular. Los alumnos mayores de 15 años que presenten graves problemas de adaptación a la Educación Secundaria Obligatoria podrán incorporarse a los programas de iniciación profesional. Los que se incorporen con más de 16 años realizarán sus estudios en la modalidad de las enseñanzas para la población adulta.


 



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