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El Consejo de Estado ve inviable que todos los emigrantes voten en urna

(09/11/2009)

El Consejo de Estado ve inviable que todos los emigrantes voten en urna

El órgano asesor aboga por restringir el sufragio en urna a ciertas demarcaciones

SONIA VIZOSO - Santiago - 08/11/2009

La mitad de los ciudadanos que pueden elegir a los alcaldes de Avión, Arnoia, Bande o Boborás, en la provincia de Ourense, sufren o disfrutan de la gestión municipal, como mucho, cuando viajan allí por vacaciones. Son también emigrantes, por ejemplo, el 40% de los electores de Val do Dubra (A Coruña) y casi un tercio de los de Laxe.

La mitad de los ciudadanos que pueden elegir a los alcaldes de Avión, Arnoia, Bande o Boborás, en la provincia de Ourense, sufren o disfrutan de la gestión municipal, como mucho, cuando viajan allí por vacaciones. Son también emigrantes, por ejemplo, el 40% de los electores de Val do Dubra (A Coruña) y casi un tercio de los de Laxe. El Consejo de Estado aboga por retirar o, cuando menos restringir al máximo, el derecho de voto de los españoles en el exterior en los comicios locales porque, según argumenta en un informe emitido en febrero, el sufragio de la diáspora en estas citas electorales no es una exigencia ni democrática ni constitucional.

Sobre las reformas que los partidos políticos plantean para garantizar la limpieza del proceso electoral en la emigración, la institución pone reparos tanto al voto en urna como a la creación de una circunscripción especial para los residentes en el extranjero, ya que esta última medida, subraya, requeriría una reforma constitucional. Los juristas que asesoran al Gobierno defienden que el sufragio en persona y ante una mesa electoral no puede extenderse a toda la diáspora porque la logística necesaria es "desmesurada", sobre todo si el escrutinio se realiza en el extranjero. El órgano asesor aboga por mantener la opción del voto por correo porque obligar al elector a desplazarse hasta el lugar donde se ubica la urna iría "contra el mandato constitucional de facilitar el ejercicio del sufragio en el extranjero".

El Consejo de Estado propone que sólo se instalen urnas en las demarcaciones extranjeras que cuenten con un mínimo de 700 españoles inscritos en el censo y que el recuento de las papeletas se siga realizando en España: "Se trataría de instrumentar un modelo (...) en el que se permitiese a los electores ausentes ejercer su derecho durante varios días antes del de la votación en los consulados o en dependencias habilitadas al efecto, para a continuación remitir, a través de valija diplomática, todos los sufragios emitidos para su escrutinio general por la Junta Electoral competente".

El sistema, añade, debería ceñirse a las demarcaciones consulares que cuentan con un Consejo de Residentes Españoles, es decir, que acogen a más de 700 electores ausentes, y sería esta entidad la encarga de colaborar en la organización del proceso.

El sufragio exterior en urna, subraya el Consejo de Estado, "no eximiría al legislador de abordar las reformas oportunas para perfeccionar el voto por correspondencia", entre ellas que se exija al emigrante que adjunte con su voto una fotocopia del DNI y que se suscriban acuerdos con los servicios de correos de otros países.

El órgano consultivo no ve con buenos ojos que se mantenga el voto exterior en las municipales. Considera que los emigrantes no cumplen el requisito que establece la Constitución en su artículo 140 para poder elegir a los concejales: que sean "vecinos del municipio". El Informe del Consejo de Estado sobre las propuestas de modificación del régimen electoral general esgrime que el vínculo de "vecindad" al que apela la Carta Magna para votar los gobiernos locales -y al que no alude cuando se refiere al resto de citas electorales- se evapora cuando el ciudadano no reside en el municipio al que está adscrito. "Una cosa es acudir a la ficción de adscribir al emigrante a un municipio español para hacer posible el escrutinio del voto que emita, por ejemplo, en las elecciones generales", señala, "y otra distinta consagrar esa ficción como mecanismo de acceso a la vecindad parcial del municipio de que se trate y, correlativamente, al derecho de elegir a sus concejales".

El análisis del Consejo de Estado destaca la incongruencia que supone que los ciudadanos pierdan su derecho a votar en su municipio cuando trasladan su residencia y padrón a otra localidad española y no ocurra lo mismo cuando nacen o se afincan en el extranjero. Y recuerda que es precisamente el vínculo de vecindad que no tienen los emigrantes al que recurren quienes reivindican el derecho de sufragio de los inmigrantes en las municipales. "Si para defender la participación del inmigrante en este nivel se invoca su condición de destinatario de las decisiones" de los ayuntamientos, esgrime el Consejo de Estado, la "falta de incidencia" de éstas en la vida de los emigrantes "no puede ignorarse a la hora de configurar la titularidad del derecho de sufragio municipal".

El informe propone "un debate sosegado sobre la posibilidad de revertir esta decisión". Y, como reconoce las "dificultades" para retirar de cuajo un derecho reconocido, plantea fórmulas para, al menos, restringirlo. Por ejemplo, que la potestad de voto de los emigrantes en las municipales caduque transcurrido un tiempo desde que el ciudadano abandonó España. Esta limitación ya supondría un adelgazamiento considerable del censo gallego de residentes ausentes, ya que desalojaría de él de un plumazo a todos los miembros de la diáspora que no han residido nunca en Galicia.

 

 

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