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La Dirección General de Migraciones convoca las ayudas del programa ‘Asociaciones’ para entidades en el exterior

(07/03/2022)

La Dirección General de Migraciones convoca las ayudas del programa ‘Asociaciones’ para entidades en el exterior

 

| 5 de marzo de 2022,

 

Entrada Hogar Español Montevideo
Entrada a las instalaciones del Hogar Español de Montevideo.

 

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este sábado, día 5, el extracto de la Resolución de la Dirección General de Migraciones, firmado por su titular, Santiago Yerga, por la que se convocan ayudas para 2022 del programa ‘Asociaciones’.

 

Podrán optar a estas ayudas las federaciones, asociaciones o centros de españoles en el exterior, que cuenten con un número de asociados mayor de 50, y que desarrollen una labor asistencial a favor de los españoles del exterior, así como entidades que tengan por finalidad el apoyo y la promoción sociocultural de los españoles en el exterior.

 

Las entidades solicitantes deberán carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas, radicadas en el extranjero y figurar inscritas, en su caso, en el Censo de Asociaciones y Centros (CACE) de la Dirección General de Migraciones, con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

 

Estas subvenciones tienen por objeto contribuir a la financiación de los gastos de funcionamiento de las federaciones, asociaciones y centros de españoles en el exterior, y además subvencionar los gastos ocasionados por las reparaciones y el mantenimiento de los centros e instalaciones de las entidades radicadas en el exterior, cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y sociocultural a favor de los españoles del exterior.

 

Las subvenciones se financiarán con cargo al crédito presupuestario previsto en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, consignado en la aplicación presupuestaria 32.03.231B.492.05 por importe máximo de 1.400.000 euros, del Presupuesto de Gasto de la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Migraciones y Seguridad Social.

 

El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado, es decir a partir del 6 de marzo.

 

Las solicitudes de ayudas se formalizarán en los modelos normalizados que están disponibles en la página web del Portal de la ciudadanía española en el exterior (https://ciudadaniaexterior.inclusion.gob.es/) y en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (https:// www.inclusion.gob.es/es/sede_electronica_menu/index.htm).

 

 

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