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Los españoles en el extranjero tienen de plazo hasta finales de marzo para acreditar la fe de vida

(07/02/2022)

Los españoles en el extranjero tienen de plazo hasta finales de marzo para acreditar la fe de vida

 

| 5 de febrero de 2022,

 

 

La Coordinadora Federal del Movimiento Asociativo en Alemania recuerda a los españoles en el extranjero que deben acreditar la fe de vida dentro del primer trimestre del año para seguir percibiendo el pago de la pensión. Haciéndose eco de una nota de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de Liechtensteinallee (Berlín), informa de que, en su caso, se podrá acreditar la vivienda bien mediante el certificado de vida expedido por el encargado del registro civil consular que corresponda, bien mediante el certificado expedido por el ayuntamiento de residencia en Alemania. 

 

Asimismo, se podrá realizar también a través del certificado de comparecencia expedido por la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ante alguna de sus oficinas territoriales. En este supuesto, la comparecencia podrá realizarse de forma presencial, en la oficina de la mencionada Consejería, con cita previa por teléfono o correo electrónico, o bien de forma virtual, mediante el sistema de videoconferencia, para lo que se deberá presentar solicitud por correo electrónico a la Consejería.

 

En el caso de que se opte por la tramitación ante la Consejería, este organismo remitirá el certificado de comparecencia directamente a la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a través del registro electrónico. En los demás supuestos, se podrá remitir el documento original por correo postal a la dirección del INSS o bien a la oficina correspondiente de la Consejería.

 

La nota de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, que difunde la Coordinadora, recuerda que, de no enviarse la fe de vida dentro del plazo establecido, se suspenderá el pago de la pensión hasta que se haya recibido. 

 

La rehabilitación del pago se efectuará con una retroactividad máxima de 90 días desde la fecha de entrada en la dirección provincial del INSS.

 

 

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