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El Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones abona los recursos del convenio a la Fundación España Salud de Venezuela

(06/10/2021)

El Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones abona los recursos del convenio a la Fundación España Salud de Venezuela

 

| 5 de octubre de 2021.Crónicas de la Emigración

ENTRADA CONSEJERÍA DE TRABAJO, MIGRACIONES y SEGURIDAD SOCIAL CARACAS
Entrada de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en Caracas.

 

La Dirección General de Migraciones del Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones ha abonado el pago de los recursos del primer semestre del Convenio firmado con la Fundación España Salud (FES) para el presente año 2021.

 

Los destinatarios son los beneficiarios de la prestación por razón de necesidad prevista en el artículo 19 de la Ley 40/2006 del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior y desarrollada en el Real Decreto 8/2008 de 11 de enero por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados. Esta ayuda es la piedra angular sobre la que pivota la asistencia que presta el Gobierno de España a los emigrantes en el exterior.

 

La solicitud de la prestación se inicia a instancia de parte, el interesado presenta su solicitud en la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España en Caracas, se tramita el procedimiento a través de un sistema informático y es el Ministerio el que resuelve favorable o denegatoriamente la solicitud. Siendo esta favorable, la Consejería remite a la FES, la lista de altas y bajas (fallecimientos) como beneficiarios de la asistencia sanitaria

 

Esta es una prestación no contributiva que tiene como requisitos fundamentales ser español de origen, haber nacido en España (o residido en España como español durante al menos 10 años), ser mayor de 65 años (o menor si es incapacitado) y carecer de rentas o ingresos suficientes.

 

Las prestaciones que incluye son prestación económica por ancianidad, prestación económica por incapacidad absoluta para cualquier tipo de trabajo y asistencia sanitaria.

 

El Real Decreto 8/2008 de 11 de enero, establece en su artículo 21 que en “el caso de que los beneficiarios de la prestación por razón de necesidad carezcan de la cobertura de asistencia sanitaria en el país de residencia o cuando su contenido y alcance fueran insuficientes, tendrán derecho a cobertura de dicha contingencia”. Además, recoge que “se podrán suscribir convenios, acuerdos o cualquier otro instrumento jurídico donde se determine el alcance de la prestación de asistencia sanitaria y su financiación”.

 

En el caso de Venezuela, este Convenio lo suscribió el otrora Ministerio de Trabajo con la Fundación España Salud, con fecha 6 de abril de 2006, al objeto de que se les preste la asistencia sanitaria a los beneficiarios de la prestación por razón de necesidad, cuya adenda se actualiza y aprueba anualmente.

 

En el presente ejercicio 2021 el pago del primer semestre supone la cantidad de 1.415.828,79 euros. El número de pensionistas ha pasado de 3.439, a 31 de diciembre de 2020, a 4.362 pensionistas en la nómina del mes de octubre del presente año, lo que supone una revalorización del convenio en función del número de pensionistas que se ajustara en el pago del segundo semestre.

 

 

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