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Emigración recuerda el final del plazo de solicitud de las ayudas de emergencia social para gallegas y gallegos en el exterior

(10/11/2020)

Emigración recuerda el final del plazo de solicitud de las ayudas de emergencia social para gallegas y gallegos en el exterior

La Secretaria Xeral da Emigración recuerda que las personas interesadas tienen hasta el próximo 16 de noviembre para solicitar estas ayudas que permiten atender situaciones sobrevenidas de carácter extraordinario.

 

El programa cuenta con un presupuesto de 200.000 euros que pueden ser ampliables en función del número de solicitudes presentadas

El programa cuenta con un presupuesto de 200.000 euros que pueden ser ampliables en función del número de solicitudes presentadas

 

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Santiago de Compostela, 8 de noviembre de 2020.

 

La Secretaria Xeral da Emigración recuerda que los interesados e interesadas en las ayudas de emergencia social para ciudadanas y ciudadanos gallegos en el exterior tienen hasta el próximo 16 de este mes para presentar sus solicitudes.  

 

La convocatoria de la línea de ayudas de emergencia social es un programa diseñado con el objetivo de colaborar con las y los emigrantes gallegos en el exterior que carezcan de los recursos económicos necesarios para atender situaciones sobrevenidas de carácter extraordinario de emergencia social, sanitaria o asistencial y que precisen de una atención urgente para evitar o paliar situaciones de necesidad social, así como las que tengan por objeto sufragar los costes de los viajes que tengan que realizar, por razones de estas características, las personas que puedan tener la condición de beneficiarias.

 

El plazo para la solicitud de estas ayudas finaliza el próximo 16 de este mes y cuentan con un presupuesto de 200.000 euros que pueden ser ampliables en función del número de solicitudes presentadas.

 

Los beneficiarios y beneficiarias serán personas emigrantes gallegas y sus hijos e hijas que posean la condición de personas gallegas residentes en el exterior. Excepcionalmente, para el caso de tener que realizar un viaje las personas a las que se refiere este punto y que no puedan valerse por si mismas, también podrá ser beneficiaria una persona acompañante.

 

Los requisitos necesarios para solicitar estas ayudas son tener rentas o ingresos insuficientes, contar con un patrimonio insuficiente o acreditar razones de carácter social, sanitario o asistencial de situaciones sobrevenidas en un tiempo próximo al de su solicitud como máximo en los últimos doce meses y que, por su gravedad, requieran de una actuación urgente o de la necesidad de realizar el viaje por mor de esta razón. 

 

Las y los interesados pueden dirigirse a los siguientes enlaces: https://sede.xunta.gal y http://emigracion.xunta.gal/es.

 

 

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