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La Fundación España Salud recibirá 827,97 euros anuales por cada uno de los 2.743 beneficiarios estimados en 2020

(09/11/2020)

La Fundación España Salud recibirá 827,97 euros anuales por cada uno de los 2.743 beneficiarios estimados en 2020

 

| 6 de noviembre de 2020

 

 

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado, este viernes 6, la resolución de 28 de octubre de 2020 por la que se publica la adenda al convenio entre la Dirección General de Migraciones y la Fundación España Salud (FES), para la prestación de asistencia médica subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Venezuela que carezcan de recursos suficientes. La FES recibirá 827,97 euros anuales por cada uno de los 2.743 beneficiarios estimados en 2020.

 

Con fecha 18 de septiembre de 2019, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (Dirección General de Migraciones) y la Fundación España Salud, a través del director de su Comité de Dirección, suscribieron un convenio de colaboración sobre la prestación de asistencia médica subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Venezuela que carezcan de recursos suficientes. En la cláusula quinta del mencionado convenio se establecen las cuantías y la forma de pago referidos a esa anualidad, por lo que dicha cláusula debe ser actualizada para el año 2020.

 

El importe correspondiente a abonar a la Fundación España Salud será para el año 2020 de 827,97 euros anuales por persona residente en Venezuela, siendo 2.743 el número estimado de beneficiarios, en el que se incluyen a los ‘Niños de la Guerra’.

 

La regularización de las altas y bajas de los beneficiarios incluidos en el convenio se podrá realizar dentro del año en que se produzcan. Si una vez regularizadas las altas y bajas de cada periodo el importe que corresponde abonar a la entidad aseguradora fuera inferior al previsto en la adenda, la entidad lo incluirá en la factura del siguiente período, haciendo constar la regularización y el descuento.

 

Si el importe anual que hubiera de abonarse a la entidad excediese del importe anual previsto en la adenda, estimado en función del número de beneficiarios, el incremento que se haya producido podrá regularizarse dentro del período anual y liquidarse a la entidad en factura independiente.

 

En el caso que hubiese finalizado la vigencia del convenio con la entidad, se deberá reintegrar al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social el importe que se hubiera abonado en exceso.

 

 

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