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La Secretaría Xeral da Emigración abre el plazo de solicitud de Ayudas para los Gallegos del Exterior en situación excepcional de emergencia

(04/08/2020)

La Secretaría Xeral da Emigración abre el plazo de solicitud de Ayudas para los Gallegos del Exterior en situación excepcional de emergencia

El Diario Oficial de Galicia publica hoy las bases de la convocatoria, que busca paliar situaciones sobre-venidas derivadas de problemas sanitarios graves, catástrofes naturales u otras causas que exijan de una actuación urgente.

 

Se busca atender, de modo prioritario, las situaciones de necesidad que se están produciendo en muchos países como consecuencia de la pandemia de la Covid-19.

 

Con este objetivo, el programa cuenta con un presupuesto de 200.000 euros que se podrá triplicar si fuese necesario, y el plazo de presentación de solicitudes estará abierto hasta el 15 de noviembre.

 

Plazo de inscripción abierto, hasta el 15 de noviembre de 2020

Plazo de inscripción abierto, hasta el 15 de noviembre de 2020

 

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Santiago de Compostela, 3 de agosto de 2020.

 

El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica hoy la convocatoria de ayudas dirigidas a personas emigrantes de nacionalidad española y origen gallego, residentes en el exterior, que carezcan de los recursos económicos necesarios para atender situaciones sobre-venidas de carácter extraordinario de emergencia social, sanitaria o asistencial, y que necesiten de una actuación urgente. Los interesados tendrán desde mañana y hasta el 15 de noviembre para solicitar su ayuda.

 

La activación del programa busca atender, de modo prioritario, las situaciones de necesidad y dificultad que se están produciendo en muchos países como consecuencia de la actual pandemia de la Covid-19. Con este objetivo, el programa cuenta con un presupuesto de 200.000 euros que se podrá triplicar si fuese necesario. 

 

Se trata de apoyos con carácter personal e intransferible, que no originan ningún derecho subjetivo para las personas beneficiarias, e incompatibles con cualquier otra de las reguladas por la Secretaría Xeral da Emigración u organismos públicos para los mismos conceptos. La cuantía adaptara a la situación social y de necesidad de la personas beneficiarias.

 

Los requisitos para obtener una de estas ayudas es carecer de rentas, ingresos y patrimonio para hacer frente a la situación descrita, y acreditar razones de carácter social, sanitario o asistencial de situaciones sobre-venidas en un tiempo próximo al de la solicitud (como máximo en los últimos doce meses) y que por su gravedad requieran una actuación urgente.

 

Paliar situaciones de marginación social o dependencia

 

Entre las razones especificadas para solicitar estas ayudas está, por ejemplo, la de encontrarse en el exterior en situaciones de marginación social o de tal grado de dependencia que la persona solicitante no se pueda valer por sí misma y no tenga cubierta la necesidad de atención por ningún medio. O sufrir situaciones derivadas de la pérdida, inadecuación o dotación básica de la vivienda habitual o familiar, y carecer de medios para paliar esta situación.

 

También ampara esta convocatoria situaciones derivadas de problemas acuciantes referidos a la alimentación, vestido, educación y otros de naturaleza análoga no cubiertos por los diferentes sistemas de protección nacionales de los países en los que reside la persona beneficiaria, o las situaciones derivadas de problemas sanitarios graves cuyo tratamiento no esté debidamente cubierto o con respeto de los cuales su atención en el Estado español suponga una ventaja significativa.

 

Beneficiarios de la convocatoria

 

Igualmente, quedan cubiertas por esta convocatoria las situaciones sobre-venidas derivadas de graves catástrofes naturales u otras causas que provoquen la pérdida o grave deterioro de la vivienda habitual y del menaje, y aquellas otras situaciones de carácter social, asistencial o humanitario que deriven en la necesidad de una intervención urgente.

 

Se trata de una iniciativa de la que puede resultar beneficiaria cualquier persona emigrante gallega, así como los descendientes en primer grado, que posean la condición de gallegos residentes en el exterior, de acuerdo con lo establecido legalmente para este reconocimiento.

 

 

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