“En ningún caso se debe admitir como válida la certificación censal emitida para las elecciones de 5 de abril de 2020”, responde la Junta Electoral Central (JEC) a la consulta realizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la que preguntaba por la validez de los sobres dirigidos por correo a la Oficina Consular que vayan acompañados de un certificado de inscripción en el Censo cuya fecha corresponda a un proceso electoral anterior y no al actual, de 12 de julio de 2020.
Además, asegura que las oficinas consulares deberán hacer un envío específico con estos votos, “haciendo expresa indicación de la presunta deficiencia detectada, que afecta a la certificación censal emitida, para que sea valorada por la Junta Electoral competente”.