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Más de 461.000 gallegas y gallegos del exterior podrán solicitar su voto por correo para las elecciones autonómicas al Parlamento gallego hasta el próximo 13 de junio

(20/05/2020)

Más de 461.000 gallegas y gallegos del exterior podrán solicitar su voto por correo para las elecciones autonómicas al Parlamento gallego hasta el próximo 13 de junio

La publicación del Decreto 72/2020, del 18 de mayo, de convocatoria de elecciones al Parlamento de Galicia, recogido en el Diario Oficial de Galicia de ayer, marcó el inicio del plazo de ruego del voto. 

 

Entre el 16 y el 22 de junio la delegación provincial del Censo Electoral enviará la documentación electoral a aquellas y aquellos gallegos inscritos en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA) que la hayan solicitado previamente.

 

El voto podrá remitirse por correo al consulado correspondiente hasta el 7 de julio, mientras que en urna se depositará entre el 8 y el 10 de julio. 

 

Las y los gallegos residentes en el exterior tienen hasta el 13 de junio para solicitar el voto

Las y los gallegos residentes en el exterior tienen hasta el 13 de junio para solicitar el voto

 

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Santiago de Compostela, 20 de mayo de 2020.

 

Los más de 461.000 gallegos y gallegas residentes en el exterior con pleno derecho a voto, según la información que figura en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) a 1 de marzo de 2020, podrán solicitar hasta el próximo día 13 de junio su participación en las elecciones autonómicas al Parlamento de Galicia convocadas para el 12 de julio. La publicación del Decreto 72/2020, del 18 de mayo, recogido ayer en el Diario Oficial de Galicia, marcó el inicio del plazo para que las ciudadanas y los ciudadanos gallegos que vivan en el extranjero puedan rogar su voto y ejercer su derecho constitucional. Será la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral corresponsal la que remita el impreso oficial a través de correo postal, con independencia de que se encuentre disponible desde el día siguiente al de la convocatoria electoral en las dependencias consulares y de poder obtenerse también por vía telemática. 

 

El impreso oficial debe ir acompañado de una fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad (DNI), expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia.

 

Una vez recibida la solicitud, las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral enviará a la dirección postal de cada uno de los electores y electoras las papeletas y el sobre de votación, dos certificados idénticos de estar inscrito o inscrita en el CERA, así como un sobre en el que debe figurar la dirección de la junta electoral competente, y otro con la dirección de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que están inscritos. Esta documentación será enviada por correo certificado antes del 22 de junio, fecha límite recogida en la ley . 

 

Así, una vez recibida la documentación, las y los gallegos residentes en el exterior tendrán hasta el 7 de julio para enviar por correo su voto al consulado que le corresponda. Entretanto, aquellas y aquellos que prefieran depositarlo personalmente en las urnas ubicadas en los propios consulados tendrán de plazo entre el 8 y el 10 de julio para hacerlo. 

 

Por correo o en urna

 

Los electores y electoras que opten por ejercer por correo su derecho de voto deberán incluir en el sobre dirigido a la junta electoral correspondiente, junto al sobre de votación y el certificado de estar inscrito o inscrita en el censo, una fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia y enviarlo en el sobre dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que la electora o elector esté adscrito, por correo certificado antes del 7 de julio. 

 

Aquellas y aquellos electores que opten por depositar el voto en urna, lo harán entre el 8 y el 10 de julio, ambos inclusive, entregando personalmente el sobre en aquellas oficina o secciones consulares en las que estén inscritos o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello. A este fin, las dependencias consulares habilitadas dispondrán de una urna o urnas custodiadas por un funcionario o funcionaria consular, según establece la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG). En cuyo caso, el elector o electora acreditará su identidad ante la o el funcionario consular mediante el pasaporte, el DNI o la certificación correspondiente y, previa exhibición y entrega de uno de los certificados de inscripción en el CERA que previamente recibió, depositará el sobre dirigido a la junta electoral competente para su escrutinio, una vez que la o el funcionario consular estampe en dicho sobre el sello de la oficina consular en el que conste la fecha de su depósito.

 

  • Cartel con la información sobre el voto para los/as electores/as CERA que se encuentren temporalmente en Galicia: pinchar aquí para descargar

 

 

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