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La justicia europea avala la suma de pensiones de los emigrantes para acceder a la jubilación anticipada

(05/12/2019)

La justicia europea avala la suma de pensiones de los emigrantes para acceder a la jubilación anticipada

 

La Seguridad Social le denegó ese derecho a un gallego que cotizó la mitad de su vida en Alemania

 

 


Redacción 05/12/2019

 

Alemania, Bélgica o Reino Unido. No importa a dónde se trasladen los gallegos a trabajar porque a la hora de hacer valer sus derechos por los años cotizados, toda su vida laboral deberá tenerse en cuenta. También para quienes, como Antonio Bocero Torrico, decidieron un día solicitar la jubilación anticipada. Él lo hizo el 16 de diciembre del 2016. Presentó su solicitud a la Seguridad Social española con la confianza de que podría disfrutar de un complemento de 530,15 euros por los 9.947 días cotizados en España. Alemania se haría cargo de otros 507,35 euros por los 6.690 que cotizó en territorio germano. Para su sorpresa, el INSS le denegó la petición alegando que la pensión que le correspondía en España no llegaba al mínimo exigido en sus circunstancias (784,90 euros). 

 

Una decisión que la justicia europea acaba de echar por tierra. El Tribunal de Justicia de la UE ha resuelto esta mañana a favor de los argumentos de Bocero: «Las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate deben tener en cuenta no solo el disfrute de las prestaciones de la seguridad social adquiridas por el interesado en virtud de la legislación de ese Estado, sino también el de las prestaciones equivalentes adquiridas en cualquier otro Estado miembro». En otras palabras: España debió tener en cuenta los años cotizados en Alemania a la hora de valorar la concesión de la jubilación anticipada. 

 

La sentencia se alinea con la del abogado general, Gerard Hogan, quien el pasado mes de julio ya advirtió del carácter discriminatorio y arbitrario de la postura adoptada por las autoridades españolas: «Lamento tener que decir que, en los presentes asuntos, difícilmente puede evitarse la impresión de que las autoridades españolas ejercieron su potestad legislativa de forma manifiestamente discriminatoria respecto a los recurrentes en los litigios, quienes ejercieron su derecho a la libre circulación», señaló entonces. 

 

Jörg Paul Konrad Fritz Bode es otro de los afectados. Su caso es similar. Cotizó 14.443 días en Alemania y tan solo 2.282 en España. Las autoridades alemanas le reconocen una pensión de 1.185,22 euros. Las españolas 206,60 euros. La suma total supera con creces el mínimo exigido en territorio nacional para acceder a la jubilación anticipada, pero la Seguridad Social solo tuvo en cuenta el período de cotización español. «El Tribunal de Justicia considera que las pensiones de jubilación a las que tienen derecho los trabajadores en Alemania son equivalentes, en este sentido, a las pensiones a las que podrían tener derecho en España en concepto de jubilación anticipada», subraya el alto tribunal, quien sostiene que le corresponde al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) comprobar que se han respetado los derechos de los demandantes. En su opinión, no ha sido así. La normativa española se está interpretando en contra de la libre circulación de trabajadores amparada por la legislación europea. Y se hace discriminando a los trabajadores que se han tenido que desplazar a otro país. Según los criterios de la Seguridad Social, un trabajador que haya cotizado lo mismo que Bocero en España sí tendría derecho a la jubilación anticipada. Bocero no lo ha tenido por el simple hecho de haber buscado fortuna en otro país de la UE. «El trabajador migrante resulta perjudicado y discriminado», sostiene Hogan. El TJUE ve injustificado el cálculo de las autoridades españolas, más si se tiene en cuenta que ninguno de los demandantes suponen «una carga» para el sistema de prestaciones porque en sus casos no tienen que abonar cuantías adicionales para completar la pensión. 

 

 

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