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La Xunta abre el plazo de las ayudas generales para promocionar el empleo autónomo y la contratación indefinida de trabajadoras y trabajadores, con incentivos específicos para personas emigrantes retornadas

(07/02/2019)

La Xunta abre el plazo de las ayudas generales para promocionar el empleo autónomo y la contratación indefinida de trabajadoras y trabajadores, con incentivos específicos para personas emigrantes retornadas

 

La cuantía puede llegar, en el caso de ciudadanas y ciudadanos gallegos residentes en el extranjero que regresen a la comunidad autónoma, hasta los 9.000 euros.

 

La iniciativa de la Consellería de Economía, Empleo e Industria está dirigida a autónomas y autonómos o trabajadoras y trabajadores por cuenta propia que se den de alta entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019, fecha de cierre del plazo de solicitud.

 

Además de incentivar el autoempleo, la orden fija ayudas de hasta 15.750 euros por la contratación indefinida de trabajadoras y trabajadores durante los primeros tres años de actividad.

 

La cuantía puede llegar, en el caso de ciudadanas y ciudadanos gallegos residentes en el extranjero que regresen a la comunidad autónoma, hasta los 9.000 euros

La cuantía puede llegar, en el caso de ciudadanas y ciudadanos gallegos residentes en el extranjero que regresen a la comunidad autónoma, hasta los 9.000 euros

 

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Santiago de Compostela, 6 de febrero de 2019.

 

La Xunta de Galicia abre el plazo para solicitar las ayudas generales que presta para la promoción y consolidación del empleo autónomo, así como las que concede a trabajadoras y trabajadores autónomos por la contratación indefinida de personas asalariadas, que incluyen un incentivo específico para las y los emigrantes retornados. Así lo recoge el Diario Oficial de Galicia (DOG) en la Orden del 21 de diciembre de 2018, que regula las bases de los dos programas que incluye esta iniciativa de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. 

 

En la primera línea de ayudas los beneficiarios y beneficiarias serán aquellas personas que causen alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o mutualidad de un colegio profesional, entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019, ambos inclusive, como titular del negocio o explotación. Las cuantías oscilan entre los 2.000 euros del caso de las personas desempleadas en general y los 9.000 que constituyen la cifra máxima. En el caso de ser menores de 30 años, personas desempleadas de larga duración o personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, la cantidad aumentará en 4.000 euros; mientras que las mujeres, las personas mayores de 45 años, las y los emigrantes retornados, las personas trans y aquellas y aquellos trabajadores autónomos que instalen su centro de trabajo en un ayuntamiento rural pueden ver incrementadas las ayudas hasta en un 25% por cada uno de los supuestos.

 

Un 25 % adicional según los casos

 

El Programa II, por su parte, está dirigido a las trabajadoras y trabajadores autónomos o profesionales que realicen una contratación con carácter indefinido durante su primer año de actividad. La ayuda se aplicará a las primeras tres contrataciones indefinidas que se lleven a cabo durante los tres años iniciales de actividad del negocio o explotación. 

 

Por la primeira o el primer trabajador el autónomo o autonoma percibirá cuantías que irán de los 3.000 a los 5.000 euros, mientras por los dos siguientes la cifra podrá incrementarse hasta 7.000 euros si las personas beneficiarias del contrato son despedidas de larga duración, con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social. En caso de que estas o estos empleados sean mujeres, mayores de 45 años, personas emigrantes retornadas, personas trans o tengan el centro de trabajo en un ayuntamiento rural, la cifra podrá aumentar en un 25% adicional por cada uno de los supuestos. Es decir, por la contratación indefinida de la primera o el primer trabajador, la o el autonómo o profesional por cuenta propia podrá percibir un máximo de 11.250 euros; y por la de la o del segundo y tercero, hasta 15.

 

 

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