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La Embajada de España en Alemania recomienda llevar la documentación adecuada en los desplazamientos al país

(03/09/2015)

La Embajada de España en Alemania recomienda llevar la documentación adecuada en los desplazamientos al país

 

| 02 Septiembre 2015

 

 

La Consejería de Empleo y Seguridad Social de la Embajada de España en Alemania recomienda a los españoles preparar adecuadamente la documentación necesaria en el caso de desplazarse al país por motivos laborales o académicos, ya que de esta manera se evitarían “retrasos o problemas ocasionados por los trámites burocráticos”.

 

Entre los documentos a tener en cuenta, destaca la importancia de contar con DNI o Pasaporte actualizado, así como la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) o Certificado Provisional Sustitutorio, ya que ambos documentos acreditan el derecho a recibir prestaciones sanitarias “durante la estancia temporal”, bien “por motivos de trabajo, estudios o turismo”.

 

Así mismo, recomienda incluir entre los documentos que se deben llevar el informe de vida laboral actualizado, que se puede solicitar también por vía ‘online’ en https://sede.seg-social.gob.es/Sede1/Servicios enLinea/Ciudadanos/231443; el Formulario U1, que acredita las cotizaciones realizadas en España para el cálculo de futuras prestaciones en Alemania; el certificado de antecedentes penales, así como los certificados académicos y profesionales y referencias profesionales.

 

Entre otros documentos importantes a tener en cuenta a la hora de desplazarse a Alemania, figuran el Formulario E 104, que recoge los periodos cotizados en España a la Seguridad Social y que es imprescindible para proceder al alta en el seguro obligatorio de asistencia sanitaria; y el Certificado sobre el derecho a percibir prestaciones familiares. Ambos los emite la Seguridad Social.

 

Desde la Consejería de Empleo y Seguridad Social también se informa sobre la posibilidad de exportar la prestación o subsidio por desempleo o Renta Activa de Inserción o de suspender dichas prestaciones hasta el regreso a España. En el primero de los casos, se podrán exportar durante un periodo inicial de tres meses, que será prolongable excepcionalmente. La prestación se puede suspender durante un periodo máximo de un año en el caso de trasladarse a Alemania a trabajar o buscar trabajo activamente, realizar estudios destinados a mejorar la preparación profesional o participar en acciones de cooperación internacional.

 

Para todos aquellos que deseen conocer más detalles sobre estas cuestiones, la Consejería pone a su disposición la ‘web empleo Alemania’.

 

 

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