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El plazo para solicitar las ayudas de emigrantes retornados finaliza el 30 de septiembre

(17/02/2015)

El plazo para solicitar las ayudas de emigrantes retornados finaliza el 30 de septiembre

 

Emigrantes gallegos disfrutando de un programa de Reencontros, de la Secretaría Xeral.

Emigrantes gallegos disfrutando de un programa de Reencontros, de la Secretaría Xeral.

 

Las solicitudes para las ayudas asistenciales extraordinarias la emigrantes gallegos retornados podrán presentarse hasta el 30 de septiembre. Emigración resuelve cada petición individualmente, de manera que los beneficiarios no tienen que esperar al final de la convocatoria para percibir la ayuda

El Diario Oficial de Galicia acaba de publicar la resolución por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas extraordinarias a emigrantes gallegos retornados, y si procede a su convocatoria para el año 2015. Se trata de ayudas económicas en favor de emigrantes retornados, que tienen por finalidad ayudar a hacer frente a los gastos extraordinarios derivados de su retorno a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Según establecen las mismas bases de la convocatoria, "estas ayudas se fundamentan en hechos de urgente atención, tienen carácter simplemen­te paliativo y se destinan a hacer frente a aquellas causas sobrevenidas derivadas del retorno que, por sus circunstancias, requieren de una atención acuciante en la obtención de re­cursos por los afectados, de tal manera que alcancen a complementar o aliviar la carencia de recursos".

Aunque las solicitudes podrán presentarse hasta el 30 de septiembre, la Secretaria Xeral de Emigración resuelve cada petición de manera individual, de modo que un beneficiario no tenga que esperar a la extinción de la convocatoria para poder percibir la ayuda.

 

Requisitos

Las personas que quieran acogerse a esta línea de ayudas deben haber residido legalmente en el extranjero un mínimo de tres años ininterrumpidos inme­diatamente anteriores a la fecha de su retorno a España. Igualmente, hace falta que no haya transcurrido más de un año entre la data de su retorno a España y la de la publi­cación de esta resolución. Se exige también que tenga nacionalidad española antes del retorno, esté empadronado y tenga residencia en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia, carezca de rentas o ingresos suficientes (computando cómo tales todo tipo de rentas, incluso las ayudas, públicas o personales, de naturaleza semejante a las previstas en la resolución), y tampoco posea bienes muebles o inmuebles cuyo valor supere el límite establecido.

En la resolución se explican al por menor los criterios para la baremación de las solicitudes, que incluyen conceptos relacionados con los ingresos y recursos económicos de la persona solicitante, su situación familiar, los grados de discapacidad o enfermedad, o el hecho de que sea víctima de violencia de género, entre otras circunstancias. Asimismo, la resolución también detalla la cuantía, pago y compatibilidad de este tipo de ayudas.

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