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Una sentencia rectifica el proceder para la concesión del permiso de residencia por arraigo familiar

(16/01/2015)

Una sentencia rectifica el proceder para la concesión del permiso de residencia por arraigo familiar

 
Publicado: 15 enero 2015

 

 

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid corrige el actuar de la Delegación de Gobierno de Madrid en materia de concesión del permiso por arraigo familiar, llamado también permiso de residencia por circunstancia excepcional, donde se venía practicando negativas a cientos de solicitantes por estar incurso en procesos judiciales, o no haber cancelado los antecedentes policiales o penales.

El derecho de extranjería española, es una de las disciplinas cuyas normas y reglamentaciones han sido materia de diversas modificaciones y correcciones en su 15 años de vigencia. Ahora, esta sentencia del 03 de septiembre de 2014, expedido por la Sección 10ma. de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, establece que, para las solicitudes de arraigo familiar, la norma exige únicamente que debe acreditarse el grado de dependencia o convivencia con el familiar español, no siendo aplicable otros requisitos como la acreditación de la denominada buena conducta cívica o inexistencia de antecedentes, que son exigidos, conforme lo dispone el art. 64. 3º b), c), d) , e) y f), del R.D. 557/2011, del 20 de abril, reglamento de extranjería, para las solicitudes de permiso de trabajo y residencia, arraigo social, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades públicas, razones de seguridad nacional o de interés público,

Es decir, el solicitante debe ser padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones alimentarias, o que se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

En tal sentido, con dicha sentencia se sienta jurisprudencia en materia de extranjería para corregir las innumerables denegaciones de residencia por arraigo familiar que venía practicándose en los últimos tiempos desde la Delegación de Gobierno de Madrid, donde se exigía el cumplimiento de requisitos adicionales que la norma no lo establecía.

 

 

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