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Los retornados emprendedores podrán solicitar hasta el 30 de septiembre las subvenciones de Emigración

(06/06/2014)

Los retornados emprendedores podrán solicitar hasta el 30 de septiembre las subvenciones de Emigración

 

| 05 Junio 2014 - Crónicas de la Emigración 

 

 

Los gallegos retornados que desean llevar a cabo una actividad emprendedora en la comunidad autónoma disponen de plazo hasta el 30 de septiembre para solicitar las subvenciones que concede la Secretaría Xeral de Emigración.

Estas subvenciones, con un presupuesto global de 200.000 euros (cuatro veces más que el año pasado) y un tope máximo de 8.000 euros por solicitud (en el caso de mujer, menor de 39 años, y miembro de una sociedad laboral o cooperativa), son compatibles y complementarias a las ayudas establecidas para la población gallega general del Instituto Galego de Promoción Económica (Igape), y también a las de la Consellería de Traballo e Benestar.

Esta consellería presentó el pasado año 2013 distintas líneas de financiación, por valor superior a los 25 millones de euros, para apoyar el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia, para apoyar las iniciativas emprendedoras y de empleo, y para incentivar la contratación indefinida de hasta tres trabajadores.

 

 

Lucha contra el desempleo

Con estas líneas de subvenciones al emprendedor, el Gobierno gallego materializa su compromiso de apoyar la creación de nuevas empresas radicadas en Galicia y luchar contra el desempleo.

En el caso concreto de la resolución de Emigración, se pretende que el retornado aproveche el bagaje, conocimientos y experiencias profesionales y personales conseguidos en el exterior en beneficio de toda la comunidad, cree nuevos puestos de trabajo al tiempo que consolida su vuelta a la tierra, e incluso contemple Galicia como destino para la inversión de su patrimonio.

Esta resolución persigue que el retornado pueda beneficiarse de esta línea específica de ayudas para su proyecto de autoempleo o empresarial, y también que le sirva de reclamo para conocer las establecidas por la Consellería de Traballo e Benestar para la población en general, y también las del Igape.

De esta manera, se incentiva que los proyectos que tengan en mente las personas de vuelta a la comunidad autónoma tomen forma cuanto antes, y ayuden a la recuperación del tejido económico en la Galicia territorial, a través de iniciativas nacidas dentro y también fuera del territorio, especialmente aquéllas engendradas a raíz de experiencias profesionales en el exterior.

Al mismo tiempo, se consigue añadir viabilidad a los proyectos del gallego residente en la actualidad fuera de su tierra.

 

Objetos de la subvención

La iniciativa de la Secretaría Xeral de Emigración subvenciona los gastos iniciales que lleva consigo el establecimiento de las personas emigrantes retornadas bien como trabajadores autónomos o por cuenta propia, o bien como socios trabajadores de sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado. Así, son objeto de subvención para los destinatarios hasta el 80 por ciento de los gastos de notaría y registro, tasas, licencias administrativas, servicios profesionales externos, gastos derivados del desarrollo e implantación de la página web y de la pasarela de pago para la realización de ventas en línea, publicidad y propaganda, primas de seguros, arrendamiento de local, de maquinaria y de equipamientos informáticos, y suministro de servicios imputables al desarrollo de la actividad (tales como calefacción, agua, electricidad, telefonía e internet), generados en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2013 y la finalización del plazo de justificación recogido en esta resolución.

La cuantía tope de la ayuda es de 4.000 euros para autónomos y 6.000 para miembros de sociedades laborales o de cooperativas, con 1.000 euros a mayores si la persona solicitante tiene 39 años o menos, y también 1.000 más si la persona solicitante es mujer.

Los requisitos que contempla la resolución es cumplir la condición de persona emigrante retornada (nacionalidad española y que no haya transcurrido más de dos años desde la vuelta a España), que tenga fijada su residencia en Galicia, y que esté dada de alta en algunos de los regímenes de la Seguridad Social o mutualidad del Colegio Profesional que le corresponda.

 

 

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