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La Xunta ha aprobado el Decreto de ‘Recoñocemento e Rexistro da Galeguidade’

(26/05/2014)

La Xunta ha aprobado el Decreto de ‘Recoñocemento e Rexistro da Galeguidade’

| 23 Mayo 2014 - Crónicas de la Emigración

 

Alberto Núñez Feijóo, en la rueda de prensa posterior al Consello de la Xunta.
Alberto Núñez Feijóo, en la rueda de prensa posterior al Consello de la Xunta.

 

El Consello de la Xunta, de este viernes, ha aprobado el Decreto de ‘Recoñocemento e Rexistro da Galeguidade’, la primera de las normas derivadas de la ‘Lei de Galeguidade’ que desarrolla su contenido. Esta ley, aprobada por la Cámara autonómica el pasado año, sustituyó otra similar, de hace más de 30 años, que fue pionera en la materia en todo el Estado.

El objetivo de este desarrollo normativo es acercarse, con la mayor exactitud, precisión y verosimilitud, a la dimensión actual de la presencia y actividad de las comunidades gallegas asentadas en todos los lugares del mundo. De esta manera, se podrá dibujar un mapa social fidedigno de la diáspora gallega y, de este modo, acercar los recursos públicos en favor de los gallegos del exterior de una manera más eficaz, eficiente y equilibrada.

Así mismo, y por la ampliación de la tipología de las que pueden adscribirse al registro, la Administración autonómica se acercará a la importante variedad y pluralidad de las entidades de ciudadanos gallegos en el exterior, algunas de las cuales desenvuelven su labor en ámbitos, disciplinas o con objetivos muy concretos y recogen incluso nuevas fórmulas asociativas con soporte en internet, a través de las redes sociales e iniciativas similares.

Los requerimientos para el reconocimiento y registro de la ‘galeguidade’ implican un seguimiento detallado y permanentemente actualizado, por parte de la Administración, de tres aspectos fundamentales de las comunidades gallegas: el nivel real de actividad en distintos ámbitos, su masa asociativa y su situación económica y viabilidad; siempre respetando el carácter privado de todas ellas y, por tanto, su independencia de criterio y decisión.

 

 

Balances

Así, las comunidades que se adhieran al ‘Rexistro da Galeguidade’ se comprometerán a presentar anualmente un balance económico y de actividad y se someten a la obligación de redactar y cumplir un plan de ajuste ‘ad hoc’ en el caso de que el resultado del balance económico sea negativo. El objetivo –plenamente compartido por la Xunta y las propias entidades– es prevenir situaciones de tensión presupuestaria que pudiesen abocar a una disminución significativa del nivel de prestaciones, o incluso a la desaparición de alguna de las instituciones gallegas en la diáspora.

El decreto otorga también mayor relevancia a los órganos de representación de la diáspora, por cuanto el reconocimiento de la galeguidade de una comunidad en el exterior, o la revocación de esta condición, requerirá el preceptivo informe de la Comisión Delegada del Consello de Comunidades Galegas, cuyos socios se escogen directamente.

 

Contenido

El decreto se estructura en un título preliminar, dos títulos, dos disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y dos últimas. El título preliminar determina el objeto del decreto, concreta las materias que se van a regular. El título I, a lo largo de los seis capítulos de los que consta, regula el procedimiento para el reconocimiento y la revocación de la condición de comunidad gallega y de centro colaborador de la galeguidade. El título II tiene por finalidad regular el Rexistro da Galeguidade y su funcionamiento.

Las disposiciones adicionales primera y segunda regulan el procedimiento que hay que seguir para la acreditación de los nuevos requisitos, por parte de las comunidades gallegas y de los centros colaboradores, reconocidas por la normativa anterior. Así, aquellos centros que contaran ya con un reconocimiento de galeguidade quedarán inscritos en el registro de oficio por parte de la Administración, siempre y cuando se pueda comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para eso en la nueva Lei de Galeguidade del año 2013.

En la norma se estipula en 20 días el plazo de entrada en vigor de la norma, momento a partir del cual –sea de oficio o por petición de parte– se abrirá el ‘Rexistro da Galeguidade’ a las entidades que deseen adherirse.

 

Tipología de las entidades

Con la finalidad de acercarse a la realidad actual de la diáspora y sus nuevas formas de expresión y comunicación, el decreto establece distintas tipologías de entidades en este ámbito: comunidades gallegas, centros colaboradores de la galeguidade, centros de estudios y difusión de la cultura gallega, federaciones de comunidades y/o entidades gallegas y redes sociales en el ámbito de la galeguidade.

 

 

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