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Interior prepara una reforma urgente de la Ley de Extranjería

(19/02/2014)

Interior prepara una reforma urgente de la Ley de Extranjería

  • El Gobierno modificará la Ley para evitar que se repitan dramas como el de Ceuta

  • Ha creado un "grupo de trabajo" que ha comenzado ya a preparar los cambios legislativos

  • Reconoce que es esta norma la que debe aplicarse al devolver sin papeles a Marruecos

 

Algunos de los inmigrantes que entraron en Melilla, saltan la valla en...

Algunos de los inmigrantes que entraron en Melilla, saltan la valla en presencia de la Cruz Roja. J. BLASCO

Actualizado: 18/02/2014 - El Mundo

 

El Gobierno modificará la Ley de Extranjería para evitar que se repitan dramas como el de Ceuta. Tras reconocer finalmente que es esta norma la que debe aplicarse cuando hay que devolver a Marruecos a sin papeles que alcanzan territorio español, el Ejecutivo ha creado un «grupo de trabajo» que ha comenzado ya a preparar los cambios legislativos, según informaron ayer a EL MUNDO fuentes gubernamentales.

Su intención es remitir de forma urgente al Congreso el nuevo texto para tener lista cuanto antes la que será la quinta Ley de Extranjería desde el 2000. Quiere unificar esta norma con el acuerdo firmado en 2012 entre los reinos de España y Marruecos sobre readmisión de extranjeros entrados de forma irregular en nuestro país.

La Ley de Extranjería, por un lado, contempla que, cuando un inmigrante es interceptado intentando entrar irregularmente en España, se le debe prestar al menos asistencia jurídica gratuita y un traductor, así como ofrecerle la posibilidad de pedir asilo político. Esta norma fue modificada por última vez en 2009 por el Gobierno de Zapatero.

El Ejecutivo ha creado un 'grupo de trabajo' que ha comenzado ya a preparar los cambios legislativos

Por otro lado, el denominado Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos Relativo a la Circulación de Personas, el Tránsito y la Readmisión de Extranjeros Entrados Ilegalmente se firmó en 2012 (aunque llevaba escrito desde 1992), para que Rabat pudiera aceptar de manera más rápida a los inmigrantes de terceros países que se demostrara que efectivamente habían entrado por la frontera marroquí.

Este tratado no ofrece las mismas garantías de derechos humanos que brinda la ley, según las ONG, pero obliga como poco a identificar a los sin papeles en la comisaría y a pedir recibo de la entrega a Marruecos.

En realidad, en el caso de Ceuta ni se cumplió con la Ley de Extranjería ni se cumplió con el acuerdo, porque se devolvió en el instante a Marruecos a 23 inmigrantes que llegaron a pisar la playa ceutí del Tarajal, sin pedirles ni siquiera la documentación ni mucho menos ofrecerles un abogado, tal y como reconoció el pasado jueves el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, durante su comparecencia en el Congreso.

Otras veces tampoco se ha cumplido ni con una cosa ni con otra. En Melilla, por ejemplo, hay grabaciones en las que se ve cómo se devuelve a los extranjeros por la puerta de atrás, la que usa el jardinero, sin registrarlos en ningún momento.

Hasta el ministro ha admitido la existencia de «casos puntuales» de vulneración de la legalidad vigente.

Según fuentes policiales, Interior no ha hecho públicas las cifras de readmisiones que se han realizado en aplicación del acuerdo con Rabat, simplemente porque no se aplica estrictamente como debería de hacerse. Entre otras cosas, según denuncian otras fuentes, porque «es un tratado trampa»: «Marruecos nunca va a expedir un recibo y a los inmigrantes es muy difícil identificarlos porque no vienen con pasaporte».

En cualquier caso, lo que nunca ha estado claro es si prevalece la ley o el acuerdo y cuándo debe aplicarse cada uno de ellos. Las ONG, el Defensor del Pueblo y los abogados especializados sostienen que manda la norma general. La Guardia Civil asegura lo contrario.

Para enredar aún más el asunto, el ministro dijo el jueves que no cabía aplicar la Ley de Extranjería porque los 23 inmigrantes no habían pisado suelo español. Al día siguiente, la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, tuvo que corregirle: «Se está aplicando la Ley de Extranjería, pero ésta tiene deficiencias», zanjó, apuntando a algunas mejoras.

¿Cuáles son las deficiencias?

¿Cuáles son esas deficiencias? En primer lugar, las contradicciones existentes entre uno y otro texto. En segundo, las dificultades para aplicar el acuerdo con Rabat. En tercero, la falta de claridad a la hora de optar por uno u otro, al no haber un protocolo al respecto, tal y como han denunciado los propios guardias civiles. «Salimos de la academia recibiendo formación en la Ley de Extranjería y se nos dice que apliquemos el acuerdo con Marruecos. Las órdenes son deliberadamente ambiguas», cuenta uno de los agentes. En cuarto lugar, no hay en la Ley de Extranjería un artículo expresamente dedicado a la figura jurídica de las devoluciones. Sólo se recoge en el artículo 23 del desarrollo reglamentario y, de forma indirecta, en el artículo 58 de la norma.

Los cambios que prepara Interior pasan por mejorar estas cuestiones y para ello se ha creado un grupo de trabajo. Se está consultando a varios ministerios, porque Empleo también tiene competencias en esta cuestión. El objetivo es hacer las modificaciones legislativas pertinentes cuanto antes, porque la presión migratoria se ha intensificado en Ceuta y Melilla y siguen sucediéndose los intentos de entrada.

Esto no devolverá la vida a los 15 muertos, pero, al menos, podría servir para que no se repitan algunas de las irregularidades que se han cometido en la tragedia de Ceuta.

Distintas figuras jurídicas

 

  • >Devolución. Cuando el inmigrante es interceptado intentando entrar por puestos fronterizos no habilitados, debe ser llevado a comisaría, donde se le tiene que identificar y ofrecer abogado e intérprete, y la posibilidad de pedir asilo. Lo regula el artículo 23 del Reglamento de la Ley de Extranjería y el artículo 58 de la Ley.
  • >Rechazo en frontera. Para casos de denegación de entrada en puertos y aeropuertos. Da derecho a abogado, a intérprete y a una «resolución motivada» de rechazo contra la que cabe recurrir. Art 26 de la Ley de Extranjería.
  • >Expulsión. Sanción en casos concretos al extranjero que se encuentra sin papeles dentro de España. Conlleva la incoación de un procedimiento y se puede recurrir. Art. 57 de la Ley.
  • >Readmisión. Exige menos garantías jurídicas que las otras figuras, pero requiere, al menos, una identificación policial. La regula el Acuerdo con Marruecos firmado en 2013

 

 

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