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Los retornados podrán pedir subvenciones para crear su propia empresa hasta el 15 de noviembre

(22/10/2013)

Los retornados podrán pedir subvenciones para crear su propia empresa hasta el 15 de noviembre

| 21 Octubre 2013 - Cronicas de la Emigración 
El secretario xeral de Emigración, Antonio Rodríguez Miranda, explicó las ayudas a los retornados que ofrece su departamento a los miembros de la Comisión Delegada del Consello de Comunidades Galegas en su último encuentro.
El secretario xeral de Emigración, Antonio Rodríguez Miranda, explicó las ayudas a los retornados que ofrece su departamento a los miembros de la Comisión Delegada del Consello de Comunidades Galegas en su último encuentro.

Los emigrantes gallegos que deseen retornar y desarrollar una actividad emprendedora en Galicia disponen de plazo hasta el próximo 15 de noviembre para solicitar una ayuda de la Secretaría Xeral de Emigración, destinada a subvencionar los gastos iniciales que conlleva el establecimiento como trabajadores autónomos o por cuenta propia, así como socios trabajadores de sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado, tales como gastos de notario y registro, tasas, licencias administrativas, material de oficina no inventariable y honorarios profesionales. La medida se enmarca dentro de la promoción del retorno de los gallegos emigrantes y sus familiares, recogida en la Ley de Galeguidade, aprobada el pasado mes de junio.

 

Los gallegos y nacidos en Galicia que, residiendo fuera de España, retornen a la comunidad autónoma, y los cónyuges (o con unión análoga a la conyugal) e hijos de estas personas que igualmente se establezcan en la región podrán beneficiarse de la partida de 50.000 euros que el departamento de Emigración de la Xunta destina para impulsar el retorno de los integrantes de este colectivo que muestren espíritu emprendedor, creando su propia empresa o participando como socios de cooperativas de trabajo.
La resolución de la Secretaría Xeral (que salió publicada en el DOG del 27 de agosto) exige como requisitos para poder percibir dicha subvención acreditar la condición de persona beneficiaria, estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno a España, no haber transcurrido más de dos años entre la fecha de su retorno a España y la fecha de su alta en la Seguridad Social o mutualidad del colegio profesional, residir y ejercer su actividad laboral o profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia y no incurrir en ninguna de las circunstancias y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
Trabajadores autónomos o por cuenta propia deberán ser titulares o copartícipes de un negocio o explotación o formar parte de una sociedad civil o comunidad de bienes de nueva creación y haberse dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad del colegio profesional que corresponda, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2013.
Por lo que respecta a los socios trabajadores de sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado, las entidades deberán estar legalmente constituidas y/o inscritas en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales de Galicia o en el Registro de Cooperativas de Galicia.
Igualmente, se les exige la filiación de la entidad en la Seguridad Social y de cada una de sus personas trabajadoras en el período comprendido entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2013.
Al menos uno de los socios trabajadores deberá tener la condición de persona beneficiaria.
Serán gastos subvencionables los gastos de primer establecimiento tales como gastos de notario y registro, tasas, licencias administrativas, material de oficina no inventariable y honorarios profesionales generados en el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y la finalización del plazo de justificación recogido en esta resolución.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de estas bases los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
A estos efectos, se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del referido plazo de justificación.
El importe de la subvención concedida será de un 80% del gasto subvencionable según el presupuesto presentado, hasta una cuantía máxima de 3.000 euros, para el caso de trabajadores autónomos o por cuenta propia, y de 5.000 euros, para el caso de sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado.
Dichas cuantías máximas se incrementarán en 1.000 euros más cuando la persona solicitante tenga 39 o menos años.
El plazo máximo para resolver será de un mes, que empezará a contar a partir del día siguiente al de la fecha de entrada del expediente completo en el registro de la Secretaría Xeral de Emigración.
Una vez recibida la documentación justificativa de la subvención, la Secretaría Xeral de Emigración, antes de proceder a su pago, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

 

 

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