RESUMEN GRÁFICO DE AYUDAS A LAS QUE SE PUEDE ACOGER EL/LA RETORNADO/A EMPRENDEDOR/A*:
Orden 12 de junio de ayuda a la contratación por parte de autónomos/as (Cª Traballo) | Orden 22 de agosto de incentivos al emprendimiento (Consellería de Traballo) | Orden 27 agosto, de ayuda al emprendimiento de retornados/as (Secretaría Xeral da Emigración) | |
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Beneficiarios/as | Autónomos/as | Autónomos/as, comunidades de bienes y sociedades civiles titulares o cotitulares de negocios | Emigrantes retornados/as autónomos/as, o en cooperativas, o en sociedades laborales |
Cuantía máxima (las tres son acumulables)
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Entre 4.000 y 7.000 mil, según condiciones específicas | Entre 5.000 e 13.600 € [Retornados en general, 7.500] |
6.000 € |
Subvención financiera para crédito bancario | No aplicable | Hasta 7.500 €, con interés siempre menor al 3% | No aplicable |
Plazo tope para presentación de la solicitud | 30 de septiembre | 30 de septiembre | 15 de noviembre |
Objeto de la ayuda | Contratación de hasta el tercer trabajador/a por parte del/a autónomo/a | Creación del propio puesto de trabajo | Inmovilizado, gastos de instalación, honorarios de profesionales, licencias, y material no inventariable |
*Éste es un cuadro meramente orientativo, las condiciones concretas y la información completa se deben consultar en los DOGs de los días respectivos de cada ayuda: 12 de junio, 22 de agosto, y 27 de agosto. Se pueden ver en la web www.xunta.es/consulta-do-dog