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Nuevos medios económicos para la entrada en España

(01/03/2013)

Nuevos medios económicos para la entrada en España

febrero 27, 2013

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores

entra a españa


El día 26 de febrero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea los nuevos importes que se exigirán a partir de ahora a quienes pretendan ingresar a España como turistas.

A continuación os dejamos el texto completo publicado:

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código  comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (2013/C 58/08).

La publicación de los importes de referncia en relaicón con el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario  d enormas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) se basa en la información comunicada por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 34 del Código de fronteras Schengen.

Además de publicarse en el Diario Oficial, una actualización mensual está disponible en el sitio Internet de la Dirección General de Interior.

ESPAÑA

Sustitución de la información  publicada en el DO C 247 de 13.10.2006

La Orden del Ministerio de la Presidencia PRE/1282/2007, de 10 de mayo de 2007, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España, contempla los medios económicos que deben acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España.

a). Para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10% del salario mínimo interprofesional bruto (64,53 EUR para el año 2013) o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo. La cantidad será de un mínimo que represente el 90% del salario mínimo interprofesional bruto (580,77 EUR para el año 2013) o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto.

b). Para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar.

El extranjero deberá acreditar que dispone de los medios económicos señalados mediante la exhibición de los mismos, en el caso de que los posesan en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarxeta o cuenta bancaria.

Puedes ver el texto original pinchando aquí.

 

 

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