GALEGO | ESPAÑOL

PORTAL DE LA INMIGRACION EN LOS AYUNTAMIENTOS DE GALICIA
Herramientas
-LegislaciónOrganismos-

La Justicia europea declara ilegal el cálculo de pensiones en España que perjudica a los emigrantes

(22/02/2013)

La Justicia europea declara ilegal el cálculo de pensiones en España que perjudica a los emigrantes

El tribunal de la UE se pronuncia tras la demanda de una ourensana a la que no computaron sus años en Portugal para pagarle su jubilación

 

Faro de Vigo

22.02.2013

 

El Tribunal de Justicia de la UE dictaminó ayer que la normativa española por la que se rige el cálculo de pensiones a los emigrantes gallegos retornados contradice las directrices europeas puesto que establece "una desigualdad de trato entre trabajadores sedentarios y migrantes". El fallo se produce en respuesta a la consulta realizada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en relación al caso de una mujer, residente en Ourense, que emigró a Portugal y a la que no le tuvieron en cuenta sus cinco años de trabajo en este país para calcular la cuantía de su pensión.

La legislación española reconoce el derecho a una pensión de jubilación contributiva siempre que, entre otros requisitos, se haya cotizado un mínimo de quince años. La cuantía de la pensión se calcula en función de las bases de cotización del trabajador durante sus últimos quince años de vida laboral, pero se excluyen los periodos en el extranjero.

En el caso de la trabajadora afectada, el Instituto Nacional de la Seguridad Social no computó sus cinco años de trabajo en Portugal, de manera que su pensión quedó reducida a 336 euros mensuales.

Esta mujer cotizó primero en España en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos entre el 1 de febrero de 1989 y el 31 de marzo de 1999. Después se marchó a Portugal donde estuvo trabajando entre el 1 de marzo de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2005.

La Seguridad Social tuvo en cuenta su periodo en el extranjero a la hora de determinar si cumplía con el mínimo de años cotizados para tener derecho a una pensión. Juntando su etapa en España y Portugal esta mujer sumaba justo 15 años de trabajo, de manera que le corresponde una pensión contributiva.

El problema surge a la hora de calcular la cuantía. El Instituto Nacional de Seguridad Social obvia el periodo de cinco años de trabajo en Portugal y utiliza las bases de cotización de los quince años anteriores a su marcha al extranjero, entre 1984 y 1999. Sin embargo, teniendo en cuenta que esta mujer no empezó a trabajar hasta 1989 los años previos le computan a cero, de manera que la cuantía de su pensión queda rebajada a 336 euros mensuales.

Esta trabajadora solicitó una revisión de esta prestación para que se computen sus años trabajados en Portugal, lo que elevaría la pensión a 864 euros mensuales. Su reclamación fue desestimada, de manera que acudió al juzgado de lo social número 3 de Ourense, donde tampoco le dieron la razón. Y de allí recurrió al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

El alto tribunal gallego considera que la pensión que se ha fijado para esta mujer se ajusta a la normativa española, pero duda de que estas reglas respeten las directrices de la Unión Europea y por eso decidió trasladar una consulta al respecto al Tribunal de Justicia de la UE.

La corte europea dictó ayer sentencia y advirtió a España que "los estados miembros deberán respetar el derecho de la Unión y, en concreto, la libertad que se reconoce a todo ciudadano de la UE de circular y residir en el territorio de los Estados miembros".

Según aconsejan, la normativa española debería adaptar el sistema de cálculo de las pensiones de jubilación para que tenga en cuenta "el ejercicio por parte del trabajador de su derecho a la libre circulación".

Por esta razón, el fallo resuelve que el derecho de la UE "se opone a la normativa española.

 

 

Noticias y Actualidad


Titulares
Histórico


 ACTIVIDADES

Abril 2024
LMMeJVSD
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930     
       



 AREA DE TÉCNICOS

 Usuario:
 Contraseña:
 

 
¿Olvidó su contraseña? | Alta

OBJETIVOS | INTEGRACIÓN | HERRAMIENTAS | LEGISLACIÓN | ORGANISMOS | NOTICIAS | CONTACTO

(c) 2009 FEGAMP, Federación Galega de Municipios e Provincias :: Texto legal
FEGAMPinmigracion@fegamp.es
Xunta de Galicia

Desarrolo: AVA Soluciones Tecnológicas