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Ayudas del programa "Reencontros na Terra" para residentes en el exterior. Año 2013.

(22/02/2013)

Ayudas del programa "Reencontros na Terra" para residentes en el exterior. Año 2013.

 
Información e instruccions para la cumplimentación de solicitudes.
Orden de la convocatoria: 
Resolución del 15 de febrero de 2013, de la Secretaría Xeral da Emigración, por la que se convoca el programa Reencontros na Terra para residentes en el exterior para el ejercicio 2013.
Entidad convocante: 
Secretaría Xeral da Emigración
Fecha de publicación: 
21.02.2013
Estado: 
Procedimiento Abierto

Objeto y finalidad de las ayudas:
Este programa tiene por objeto promover el contacto de los/as gallegos/as residentes en el exterior con su tierra y con sus familiares, fortaleciendo así los vínculos de unión con Galicia.

Plazas convocadas:
La asignación del número de plazas, realizadas en función de las necesidades reales y de las demandas constatadas en los diferentes países escondite fijada para el año 2013, del siguiente modo:

  • Argentina:  81
  • Brasil:   9
  • Cuba:   7
  • Uruguay:   34
  • Venezuela:  2
  • Otros países:  2
  • Total:         135

Las plazas que queden vacantes, hasta un máximo de un 25% del total de las 135 plazas, se distribuirán proporcionalmente entre aquellos países que tengan un mayor número de solicitudes admitidas en relación a las plazas ofertadas.

Fechas de realización:

  • Los/as beneficiarios/as de este programa viajarán la Galicia el 2 de octubre.
  • La estancia se realizará en la Residencia de Tiempo Libre de Panxón (Pontevedra) entre el 3 y el 16 del mismo mes.

Plazo de presentación de solicitudes
Hasta el 21 de abril de 2013 (plazo de 2 meses contados a partir del siguiente a la publicación).

BASES REGULADORAS – ANEXO I de la Resolución da Secretaría Xeral da Emigración del 15/02/2013  (DOG nº 37 del 21 de febrero de 2013)

Beneficiarios/as:
1. Podrán ser solicitantes de este programa aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

1.1. Ser emigrante gallego.
1.2. Tener la nacionalidad española.
1.3. Residir en América.
1.4. Tener sesenta y cinco o más años de edad contados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
1.5. Llevar por lo menos los últimos 15 años naturales sin participar en programas de viajes transatlánticos a Galicia de esta Secretaría Xeral o del Estado español.
1.6. Se valga por sí mismo/a, no padecer trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y que estén en condiciones de realizar un viaje de larga duración.
1.7. Tener ingresos inferiores a 1,3 veces el importe de las bases de cálculo de la prestación económica por ancianidad del Ministerio de trabajo e Inmigración, según países de residencia. Si el solicitante convive con otras u otras personas en una misma unidad económica familiar, la cuantía anterior vendrá determinada por la suma del límite máximo de ingresos personales más el resultado de multiplicar el 70 por ciento de dicha cifra por el número de conviventes menos uno.

2. Podrán ser beneficiarios/as las personas unidas por matrimonio, unión de hecho o relación análoga a los/as solicitantes del programa, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en los puntos 1.3, 1.5, 1.6 y aporten la documentación justificativa.

Documentación a presentar:
1. La documentación que deberá aportar el/la solicitante es la siguiente:

a) Solicitud según el modelo normalizado del anexo II.
b) Para los solicitantes que posean la nacionalidad española y estén en posesión del documento nacional de identidad, autorización expresa a la Secretaría Xeral da Emigración para la verificación de los datos de identidad. Para el resto, pasaporte en vigor u otro documento acreditativo de la identidad y nacionalidad del/la solicitante o certificación consular del solicitante, para acreditar la nacionalidad española y la inscripción en el Registro de Matrícula como residente.
c) Documentación acreditativa de la última vecindad administrativa en Galicia.
d) Documentación acreditativa de la residencia en América, del lugar y fecha de nacimiento, en el caso de que estos datos no estén especificados en la documentación anterior.
e) En los países en que exista obligación de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar, copia de la última declaración presentada por el solicitante y/o los miembros de la unidad económica familiar. En el caso de que el/la solicitante y/o los miembros de la unidad económica familiar no estuvieran obligados a realizarla, justificación oficial de esta circunstancia y certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciba el solicitante y/o los miembros de la unidad económica familiar.
f) En los países en que no exista obligación de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar, certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciba el solicitante y/o los miembros de la unidad económica familiar.
g) Certificado médico, según el modelo normalizado que se publicará como anexo III a la correspondiente resolución anual de convocatoria en el cual se haga constar que el solicitante es válido por sí mismo, no padece trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y está en condiciones de realizar un viaje de larga duración.
h) Fotografía actual tamaño carné.
i) Libro de familia, si procede. En su defecto, se acercará documentación justificativa del matrimonio, de la unión de hecho o relación análoga y del nacimiento del resto de miembros de la unidad económica familiar.
l) Documento en el que conste si es beneficiario de las prestaciones económicas por ancianidad del Estado español. De no presentarlo se entenderá que desiste de la aplicación del criterio preferente de selección, señalado en el punto 1 del artículo 5º de las bases reguladoras.
m) Declaración de ayudas solicitadas o concedidas por otras administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, o de organismos privados para la misma actividad. Podrá presentarse en el modelo que se publica en el anexo II de esta resolución.
n) Declaración responsable según el modelo del anexo II de esta resolución, conforme el solicitante está al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y de Seguridad Social, así como que no tiene deudas pendientes con la comunidad autónoma.

2. El/la cónyuge o persona unida al o a la solicitante por unión de hecho o relación análoga, de ser el caso, deberá presentar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del pasaporte o documento nacional de identidad en vigor.
b) Documentación acreditativa de la residencia en América.
c) Certificado médico según el modelo del anexo III de esta resolución, en el cual se haga constar que es válido por sí mismo, no padece trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y está en condiciones de realizar un viaje de larga duración.
d) Fotografía actual tamaño carné.
e) Declaración de ayudas solicitadas o concedidas por otras administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, o de organismos privados para la misma actividad. Podrá presentarse en el modelo que se publica en el anexo II de esta resolución.
f) Declaración responsable, según el modelo del anexo II de esta resolución, conforme el/la cónyuge está al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y de Seguridad Social, así como que no tiene deudas pendientes con la comunidad autónoma.

Lugar de presentación de las solicitudes:
Las solicitudes se presentarán, junto con el resto de la documentación, en la Secretaría Xeral da Emigración, en la Delegación de la Xunta de Galicia en Buenos Aires, en la Delegación de la Xunta de Galicia en Montevideo, o en cualquier de los lugares previstos en el artículo 38º. 4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Podrán presentarse en las Consejerías de trabajo y Asuntos Sociales, en las secciones de trabajo y Asuntos Sociales de las oficinas consulares, así como en los consulados o secciones consulares de las embajadas correspondientes al domicilio o residencia del solicitante.

Para la presentación de estas solicitudes las/os interesados/as podrán utilizar el Registro Telemático de la Xunta de Galicia, de conformidad con el Decreto 164/2005, del 16 de junio, por el que si regulan y determinan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, se procede a la creación del Registro Telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano. Los/as interesados/as que así lo deseen, podrán dirigirse a las entidades colaboradoras que se señalan a continuación, para la presentación telemática de sus solicitudes:

  • En Brasil:
    -Peña Galega da Casa de España ( Río de Janeiro).
    -Real Sociedade Española de Beneficencia (Salvador-Bahía).
    -Sociedade Hispano Brasileira de Socorros Mutuos e Instrução (São Paulo).
    -Sociedade de Socorros Mutuos e Beneficente Rosalía de Castro (Santos).
  • En Venezuela:
    -Hermandad Gallega de Venezuela (Caracas).
  • En Cuba:
    -Federación de Sociedades Galegas en Cuba.

TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES: pinchar aquí para acceder a la sede electrónica

Convocatoria en el D.O.G. (pinchar aquí para descargar)

 

Finalización del plazo de presentación de solicitudes: 
21.04.2013

 

 

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