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Interior envía el borrador del Reglamento de los CIEs a los partidos

(12/06/2012)

Interior envía el borrador del Reglamento de los CIEs a los partidos  
Lunes, 11 de Junio de 2012

El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, ha confirmado que el anteproyecto de Reglamento de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIEs) está listo para ser entregado a los portavoces de los partidos políticos. El documento, que por primera vez regulará el funcionamiento de estas instalaciones, establecerá la separación de los inmigrantes irregulares según tengan antecedentes policiales o penales de los que sólo están retenidos por residir irregularmente. Además, dejarán de llamarse CIEs, entre otras novedades. Lee aquí el anteproyecto.

Lee aquí el ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE LOS CIES 

El objetivo, según Fernández Díaz, es que esta normativa cuente con el mayor consenso político para que se transformen en centros no penitenciarios. Entre las novedades está el cambio de denominación de los CIE, que cuando se apruebe la nueva regulación pasarán a llamarse Centros de Estancia Controlada de Extranjeros (omitiendo la palabra 'internamiento'). Además, se fomentará una mayor presencia de jueces y fiscales, a fin de que los derechos de los inmigrantes que permanezcan allí cuenten con mayores garantías.

Como ya se anunció con antelación, la Policía Nacional estará a cargo únicamente de la dirección y la seguridad de los centros. Los servicios asistenciales y sanitarios serán externalizados, de forma que queden en manos de personal especializado. El Ministro lo adelantó durante una visita al CIE de Madrid, junto al director general de la Policía Nacional, Ignacio Cosidó, y a los portavoces de Interior del Parlamento.

Los Centros de internamiento de extranjeros aparecen por vez primera en el ordenamiento jurídico español en la primera Ley de Extranjería (artículo 26 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España). El texto contemplaba la posibilidad de que el Juez de Instrucción acordase el internamiento de extranjeros en locales que no tengan carácter penitenciario, como medida cautelar vinculada a su expulsión.

La primera regulación reglamentaria de su funcionamiento se da con la Orden del Ministerio de Presidencia de 22 de febrero de 1999, que es la que se ha venido aplicando hasta ahora. Sin embargo, una sentencia de 11 de mayo de 2005 del Tribunal Supremo declaró la nulidad de varios de sus apartados. www.redinmigrante.es

 

 

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