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¿Cómo debe actuar la Policía en la identificación de inmigrantes?

(21/05/2012)

¿Cómo debe actuar la Policía en la identificación de inmigrantes?  
Lunes, 21 de Mayo de 2012

PolicíaLa nueva circular de la Dirección General de Policía sobre detención de inmigrantes en situación irregular pretende eliminar cualquier ambigüedad en los procedimientos de identificación de extranjeros sin permiso de residencia. La idea es que se realicen ‘desde la garantía de los derechos y libertades’. Aquí te contamos las normas que establece dicha orden.

El texto afirma que en el área de extranjería, la labor preventiva de los Fuerzas de Seguridad del Estado se destinará principalmente a ‘erradicar las redes de inmigración ilegal y trata de personas, así como a la expulsión de aquellos extranjeros en situación irregular sujetos a procedimientos penales’. Pero establece una serie de normas que deben cumplir los efectivos en los controles de identidad de extranjeros. Son los siguientes:

  • Cupos y controles masivos. Se prohibe expresamente ‘el establecimiento de cupos de identificación o detención de extranjeros a cualquier unidad del Cuerpo Nacional de Policía, evitándose igualmente actuaciones masivas o indiscriminadas basadas únicamente en criterios étnicos’.
  • Responsabilidad. Se hace hincapié en la responsabilidad de la Dirección Adjunta Operativa tanto en la elaboración de los planes de seguridad ciudadana en los que se realicen identificaciones de personas en la vía pública o en establecimientos públicos, como del seguimiento de su ejecución.
  • Pautas para realizar una identificación. Se aplicará a ‘personas que infundan sospechas’. También se deja claro que el procedimiento se debe realizar ‘de forma proporcionada, respetuosa, cortés y del modo que menos incidencia genere en la esfera del individuo’.
  • Lo que no se debe hacer en una identificación. Se evitarán todas aquellas identificaciones ‘innecesarias, arbitrarias, abusivas y que supongan una extralimitación de las facultades que otorga al efecto el ordenamiento jurídico a las fuerzas y cuerpos de seguridad’.
  • Retención en comisaría para la identificación. El texto indica que ‘sólo podrá trasladarse a las dependencias policiales a efectos de identificación -retención para identificación- cuando se trate de personas no identificadas, cuya identificación no haya sido posible, y de las que razonable y fundadamente pueda presumirse que se hallan en disposición actual de cometer un ilícito penal, o a aquellas, igualmente no identificables, que hayan incurrido en una infracción administrativa.
  • Cuándo no se debe trasladar a la comisaría a un inmigrante irregular. La circular indica específicamente que no se podrá trasladar a las comisarías a los ciudadanos extranjeros ‘por el mero hecho de que en la diligencia de identificación se constate su estancia irregular en España’. Eso sí, siempre que se haya comprobado su identidad mediante documento oficial o que se considere válido y suficiente al efecto y cuente con un domicilio que se pueda comprobar durante el procedimiento de identificación. www.redinmigrante.es

 

 

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