(22/02/2011)
Entre los objetivos del nuevo Reglamento destacan la mejora de los canales de migración laboral regular, la garantía de los derechos de trabajadores migrantes y su integración social o el aumento de la información dirigida a los Interlocutores Sociales. Reunida la mesa de Diálogo Social sobre Inmigración, sus integrantes han llegado a un consenso sobre el acuerdo en torno a los aspectos sociolaborales del borrador de Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social tras la reforma de la LO 2/2009.
El Gobierno y CEOE, CEPYME, CCOO y UGT dan así continuidad al compromiso adquirido desde el año 2004 de considerar la materia de migración laboral como un ámbito donde es imprescindible que Interlocutores Sociales y Gobierno alcancen el consenso.
Estos Acuerdos, desde el año 2004, comenzando por la negociación del Reglamento ahora vigente, hasta este momento, han contribuido a sentar unas bases normativas con vocación de estabilidad, tanto en la regulación de los flujos migratorios laborales como en la integración efectiva de la población extranjera en el mercado de trabajo y en la sociedad española.
Dicha bases igualmente han servido para marcar los objetivos de Interlocutores Sociales y Gobierno en este nuevo proceso de Diálogo Social, al que se ha incorporado la experiencia adquirida en los años de vigencia del actual Reglamento.
El Acuerdo general al que ahora se llega en torno al nuevo Reglamento de la LOEX, tiene como principales elementos:
Fortalecer y mejorar los distintos canales de migración laboral regular, mediante una regulación de flujos basada en la contratación en origen, siempre que lo permita la situación nacional de empleo del mercado español y asegurando en todo caso, la coherencia entre los distintos procedimientos existentes para contratar en el exterior.
Mejorar la determinación de la situación nacional de empleo y por tanto los sistemas para acreditar que no hay trabajadores y trabajadoras residentes en España que puedan cubrir los puestos de trabajo ofertados, garantizando que cuando exista una necesidad acreditada de acudir a la contratación en los países de origen, esta sea posible y lo suficientemente ágil para dar respuesta a las necesidades empresariales.
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