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Cataluña y Galicia concentran la mayor parte de las pensiones de los niños de la guerra

(02/02/2010)

 

Cataluña y Galicia concentran la mayor parte de las pensiones de los niños de la guerra

 
 
lri - Madrid - 01-02-2010

Un total de 2.268 niños de la guerra que residen en el exterior han percibido a lo largo del último trimestre de 2009 la ayuda creada por el Gobierno para este colectivo, según los datos de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración. Se trata de un uno por ciento más que en el anterior trimestre. Por autonomías, Cataluña, Galicia y Euskadi copan casi la mitad de las ayudas (el 48%).

El presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, con los niños de la guerra españoles en Moscú.
El presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, con los niños de la guerra españoles en Moscú.

Miles de niños abandonaron España entre 1936 y 1939 empujados por unas familias que preferían 'perdelos' a que vivieran las necesidades de una guerra. Muchos de ellos pudieron volver a partir de los años cincuenta, pero el resto, durante décadas fueron los emigrantes olvidados. Een el año 2005, el Gobierno aprobaba una ayuda para los españoles que habían sido niños de la guerra, y que en su mayoría se encontraban en Rusia y Cuba.

En la actualidad reciben esta prestación económica un total de 2.268 españoles residentes en el extranjero, lo que supone un uno por ciento más que en el trimestre anterior. Cataluña es la autonomía con más niños de la guerra reconocidos, 464 ( que representan el 20,46% del total). A continuación se sitúan Galicia con 325 (14,33%), Euskadi con 308 (13,58%) y Madrid con 260 (11,46%) son las de mayor número. A mayor distancia se sitúan las comunidades de Asturias con 235 (10,36%), Andalucía con 123 (5,42%), y Aragón 94 (4,14%). Las autonomías con menos beneficiarios son Ceuta (3) y Melilla (1), Islas Baleares (4), La Rioja (7), Extremadura(11), Canarias (16), Navarra (17), Murcia(19) y Castilla La Mancha (22). Otros 180 niños de la guerra están incluidos en el concepto 'Otros' porque no saben a ciencia cierta cuáles son sus orígenes.

Le Ley reconoce el derecho a esta prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero durante su minoría de edad -entonces la mayoría de edad legal estaba establecida en los 23 años- entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939, como consecuencia de la Guerra Civil española y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera de España.


Requisitos

Los ciudadanos mencionados deben encontrarse en algunos de los siguientes supuestos: ser perceptores de las pensiones asistenciales por ancianidad establecidas para los emigrantes españoles o reunir los requisitos para su reconocimiento; ser perceptores de pensiones de jubilación en su modalidad no contributiva del Sistema de Seguridad Social; así como percibir las pensión asistencial del antiguo Fondo de Asistencia Social. También deberán ser perceptores de una pensión del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI); así como, quienes no tengan derecho a las pensiones asistenciales o no contributivas mencionadas por disponer de rentas o ingresos superiores al límite establecido para acceder a las mismas, siempre que dichos ingresos o rentas sean inferiores a la cuantía de la pensión para los niños de la guerra.

 

 

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